OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

jueves, 22 de julio de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, V


CISMA O CONSAGRACIÓN SIN MANDATO

Todo lo escrito por el prof. Kaschewski, y se trata de doctrina clara, consolidada e inatacable con relación a la norma vigente – hace ver cómo la consagración sin mandato pontificio y el cisma son dos figuras delictivas completamente independientes que, en cuanto tales, no se implican una a la otra. Están reguladas en dos diferentes cánones del Código (canon 1382 para la consagración ilegítima, y canon 1364, inciso 1, para el cisma), aunque la pena prevista es la misma: la excomunión “latæ sententiæ” (antes de 1951 la ordenación sin mandato era penada con la sola suspensión “a divinis”: canon 2370 C.I.C. de 1917). Sin embargo, los documentos que ilustran o declaran la condena de Monseñor Lefebvre contienen todos la acusación de cisma, y de cisma en sentido formal, comenzando con el ya citado comunicado anónimo de “L’Osservatore Romano” del 30.06.1988/ 01.07.1988, publicado dos días antes que los documentos oficiales de la Santa Sede. En éste se afirma, como se ha visto, que, puesto que a ningún Obispo está permitido consagrar a otro Obispo “si antes no consta el mandato Pontificio” (ex canon 1013), las consagraciones episcopales bien analizadas, ocurridas “no obstante la amonestación del 17 de junio, han sido cumplidas expresamente contra el deseo del Papa con un acto formalmente cismático acerca de la norma del canon 751, habiendo él (Monseñor Lefebvre) abirtamente refutado la sumisión al Sumo Pontífice y la comunión con los miembros de la Iglesia a él sujetos”. En consecuencia de los cual – se dice – “no se puede ni siquiera aplicar el canon 1323, no habiéndose verificado en el caso ninguna acción prevista en éste, desde el momento que también la pretendida «necesidad» ha sido creada a propósito por Monseñor Lefebvre para mantener una postura de división en la Iglesia católica, no obstante los ofrecimientos de comunidad y las concesiones hechas por el Santo Padre Juan Pablo II”. La declaración oficial de la excomunión por parte del Card. Gantin (1º de julio de 1988) afirma igualmente que Monseñor Lefebvre “ha realizado por su naturaleza un acto cismático mediante la consagración episcopal de cuatro sacerdotes sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice”. También el motu proprio del Papa, Ecclesia Dei Adflicta, del 2 de julio siguiente, condena las consagraciones de Ecône como “acto cismático”, proveyendo posteriores explicaciones, o sea, las motivaciones de la medida desde el punto de vista teológico además del canónico, sobre la pauta de lo que se afirmaba en el Comunicado: “En sí mismo este acto ha sido una desobediencia en confrontación con el Sumo Pontífice Romano en una materia muy grave y de importancia capital para la unidad de la Iglesia, dado que se trata de la ordenación de Obispos, mediante la cual se realiza sacramentalmente la sucesión apostólica. Por ello, dicha desobediencia, constituyendo en sí misma un verdadero rechazo del Primado Romano (vera repudiatio Primatus Romani), constituye un acto cismático (siguen citas en nota al can. 751 C.I.C. que define el cisma). Al poner por hecho tal acto a pesar de la amonestación formal que les hizo el Cardenal prefecto de la Congregación de Obispos el 17 de junio anterior a las consagraciones, Monseñor Lefebvre y los sacerdotes [omissis] incurren en la muy grave pena de la excomunión prevista en la disciplina eclesiástica [sigue en nota la cita al canon 1382 que, como sabemos, prevé la excomunión lataæ sententiæ para las consagraciones sin mandato]. Únicamente el comunicado anónimo de L’Osservatore Romano habla expresamente de acto “formalmente” cismático (no se trata entonces de cisma “virtual”). Como ya se ha dicho, este comunicado suministra la motivación canónica de la condena que aparecería en el mismo periódico dos días después, el 30 de julio, con la publicación simultánea del Decreto y del Motu Proprio citados. Esto es entonces de extrema importancia. Hace notorio el motivo por el cual la autoridad vaticana no se ha detenido en aplicar las precisiones previstas en el canon 1323 del C. D. C.: porque Monseñor Lefebvre había dado vida a un verdadero y propio cisma, en sentido formal. Y cuando nos encontramos frente a un cisma en sentido formal, es decir, que se manifiesta con la voluntad declarada de él, creando una “Iglesia” paralela, evidentemente no es posible invocar alguna circunstancia dirimente de la imputabilidad. Este modo de ver las cosas, abiertamente declarado por la S. Sede, esta imputación de cisma en sentido formal no ha sido enteramente renegada por el decreto y por el “motu propio”, no obstante que estos usan el adjetivo “cismático” sin el adverbio “formalmente”. Además de desobediencia, Monseñor Lefebvre ha sido por consiguiente imputado de cisma en sentido formal. La una como el otro hacen incurrir al sujeto agente en la excomunión ipso iure. ¿Debemos en tal caso pensar que él estuviera incurso en dos excomuniones a la vez? Los “delitos” imputados son dos. ¿Han sido dos actos, uno concerniente a la desobediencia y el otro al cisma? “No basta la consagración de un obispo para crear el cisma – afirma el decano de la Facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de París – aún si se trata de una violación grave de la disciplina de la Iglesia: lo que hace nacer el cisma es el sucesivo conferimiento a ese obispo de una misión apostólica. De hecho, esta usurpación de los poderes del Sumo Pontífice prueba que se desea constituir una Iglesia paralela”. En el mismo tono, el canonista prof. Neri Capponi, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Florencia, dice que: para consumar un cisma, Monseñor Lefebvre “habría debido constituir su propia jerarquía”. La doctrina teológica y canonista es concordante en pensar que los requisitos esenciales para un cisma en sentido propio o formal consisten: 1. en la neganegación expresa del primado pontificio; 2. en la negación de la comunión de los miembros de la Iglesia sometidos al Papa; 3. en el conferimiento del poder de jurisdicción. Los dos primeros requisitos no deben necesariamente concurrir, uno sólo basta. Y si no están explícitamente confirmados solos o conjuntamente, es suficiente para crear el cisma el acto de conferir el poder de jurisdicción. Este acto, implicando el establecimiento de una jurisdicción eclesiástica sobre un territorio determinado, hace nacer una jerarquía propia, creada con aquel acto y por lo tanto distinta a la de la S. Iglesia y paralela a Ella. Aquí se tiene rompimiento formal de la unidad. Con este acto se confiere al Obispo elegido la llamada “misión apostólica” o “canónica”. Este es el acto típico del cisma: él manifiesta por sí mismo la negación del primado pontificio y el rechazo de comunión. El solo acto de desobediencia (una consagración sin mandato) no crea por sí mismo el cisma: no toda desobediencia es cismática, sino sólo aquella que manifieste una voluntad en tal sentido. En el caso de las consagraciones de Ecône, como todos lo saben, no ha habido sin embargo, ningún acto de éste género: al acto (por la fuerza de las cosas) desobediente de la consagración no ha seguido ningún acto con el cual haya sido conferida cualquier “misión apostólica”. El acto imputado a Monseñor Lefebvre ha sido en términos de ley, uno sólo: las ordenaciones de Ecône. La excomunión es, por lo tanto, una sola. Pero el hecho de que un único acto haya recibido dos imputaciones delictivas, diversas entre sí (desobediencia y cisma formal) demuestra que la Primera Sede ha querido establecer una relación intrínseca entre la consagración sin mandato y el cisma. Para ser válida desde el punto de vista del derecho canónico esta conexión de las dos diversas imputaciones (desobediencia y cisma) debe, por lo mismo, encontrar su fundamento en el único acto cumplido por Monseñor Lefebvre. Dicho de otra manera: en el mandato leído en la ceremonia del 30 de junio de 1988 se debe poder descubrir alguna declaración que justifique la acusación vaticana de haber sido ese un acto de “naturaleza cismática”. Del texto mismo del mandato leído en Ecône debería resultar aquel”abierto rechazo” y aquella “vera repudiatio” de la sumisión al Papa y de la comunión con los miembros de la Iglesia imputados a Monseñor Lefebvre en el ya citado comunicado anónimo de L’Osservatore Romano y en el motu proprio papal.

EL MANDATO DE ECÔNE

Consideremos ahora con la máxima atención este documento. La consagración de Ecône tuvo lugar sin el mandatum (autorización) del Papa previsto en el C. D. C. Y con todo, un mandato fue leído durante la ceremonia. ¿Con qué derecho? Con el derecho que surge del estado de necesidad, correctamente entendido: “¿Tenéis mandato apostólico? – Lo tenemos. – Que sea leído. – Lo tenemos de la Iglesia Romana, la cual, en su fidelidad a las santas tradiciones recibidas de los Apóstoles, nos ordena transmitirlas fielmente, o sea, transmitir el depósito de la fe a todos los hombres, para la salvación de las almas”. Si las autoridades oficiales de la Iglesia actual rehúsan su autorización a una consagración episcopal requerida por el estado de necesidad en el cual caen las almas, a las cuales el clero, herido por los errores del modernismo, no transmiten más el depósito de la fe, es totalmente legítimo pensar que la “Iglesia Romana”, que se ha constituido y mantenido en diecinueve siglos hasta el Vaticano II excluido, “ordene” a aquellos que se han mantenido fieles al dogma “transmitir fielmente el depósito de la fe”. ¿Quién ha autorizado, entonces, a Monseñor Lefebvre a consagrar a los Obispos? La Iglesia católica de siempre, con su Cabeza de siempre, que es Cristo y no el Papa, que no es sino su Vicario pro tempore. Si el Vicario, si el gerente terrenal se rehúsa a autorizar un acto requerido por la pública y general necesidad totalmente consonante con las intenciones de la Iglesia de siempre, como el representado en las consagraciones de cuatro Obispos fieles al dogma, plenamente sometidos a la institución pontificia y que desean estar en comunión con el Papa, es lícito pensar que Ecclesia supplet iurisdictionem. Un mandato así concebido parece totalmente legítimo, no sólo desde el punto de vista teológico, sino también del canónico, justificándose con el estado de necesidad causado a las almas por la falta de enseñanza del “depósito de la fe”, sustituido por los bien vistos “aggiornamientos” y “sincretismos” emanados del Vaticano II. Después de haber declarado la Autoridad que confiere el mandato, el texto de Ecône prosigue del siguiente modo: “Puesto que desde el Concilio Vaticano II hasta hoy, las autoridades de la Iglesia Romana están colmadas de un espíritu modernista, obrando contra la Santa Tradición – «Puesto que les llegará un tiempo en el que no soportarán la sana doctrina... sino que retirarán el oído de la verdad para volver a las fábulas» (2 Tim. IV, 3;5), como dice San Pablo a Timoteo en su segunda carta –, creemos que todas las penas y las censuras infligidas por estas autoridades no tienen ningún valor”. Lo que se afirma aquí no es un rechazo al Papa ni un rechazo de comunión con los miembros de la Iglesia. Y tampoco la negación de la autoridad de la jerarquía actual, en cuanto jerarquía católica legítima. Más simplemente, se niega validez a las “penas y censuras” infligidas o declaradas por una autoridad afligida en este momento por el espíritu modernista, y por tanto, profesante de errores y ambigüedades graves, tales como para inducir a las almas al error. En efecto, la autoridad de quien está investido con el poder de gobierno en la Iglesia no debe entenderse en sentido puramente formal, como autoridad que opere válidamente cualquiera sea la cosa que haga y diga por el sólo hecho de su investidura, formalmente legítima. No es ésta la concepción católica de la autoridad, para la cual vale en cambio el principio corruptio legis no est lex. Por lo mismo, no basta que la autoridad sea legítima, es necesario también que sus órdenes sean legítimas y no contradigan la razón de ser de la autoridad misma: el mantenimiento y la defensa del dogma de la fe. Si la autoridad se muestra claramente colmada de un “espíritu modernista”, que es espíritu de herejía, penetrado en la Iglesia, por ejemplo, a través del párrafo 8 de la Constitución Conciliar Lumen Gentium, que da una definición de la Iglesia contradictoria con lo que la misma Iglesia ha enseñado de sí por diecinueve siglos, poniendo así a la Iglesia en contradicción consigo misma; si la autoridad legítima demuestra de hecho, en varios actos y declaraciones suyas, haber perdido el sensus fidei, es legítimo preguntarse qué valor debe atribuirse a sus decisiones y si éstas deben ser reconocidas como legítimas y obedecidas como voluntad de la Iglesia Católica. La respuesta a la no fácil cuestión nos parece, a pesar de todo, no difícil: deberán tenerse como “privadas de peso”, y por lo tanto inválidas, todas aquellas providencias que sean tomadas en espíritu de modernismo, que se muestren por consiguiente, manifiestamente en contradicción con las intenciones de la Iglesia; entiéndase: las intenciones consagradas por el dogma y por la tradición casi bimilenaria. Cuando el Papa actual machaca, conforme a la Tradición, la prohibición para las mujeres de ser ordenadas sacerdotes (L’Osservatore Romano, 30.05.1994), debemos decir que esta providencia es totalmente válida porque corresponde a la doctrina y a las intenciones de la S. Iglesia de siempre: validez en el sentido sustancial y no meramente formal. En cambio, cuando el mismo Pontífice declara estar incurso en la excomunión ipso iure un Obispo fidelísimo al primado romano, cuyo deseo, a causa del avance de la edad, fue el de consagrar Obispos para mantener viva una Fraternidad Sacerdotal irreprensible en cuanto al dogma y a la disciplina eclesiástica, dedicada a la formación de sacerdotes con el fin de socorrer a las almas en estado de grave necesidad general, entonces hablamos de providencia inválida en el plano sustancial, prescindiendo de lo formal, que aquí no es examinado (constituido de conformidad a cuanto se establece en los cánones del C. D. C., que excluían de todos modos la posibilidad de una excomunión ipso ire). Inválida, y por consiguiente sin peso, porque tomada según un espíritu modernista, dado que quiere excluir de la Iglesia católica a los defensores de la Tradición, con imputaciones completamente infundadas, no sólo teológicamente, sino también en cuestión de estricto derecho, y los quiere excluir por culpables de no aceptar el concepto de Tradición “viviente” (o sea, modernamente entendido) profesado por Juan Pablo II y otros miembros de la jerarquía actual. Negar validez a las “penas y censuras” irrogadas con “espíritu modernista” por la autoridad vaticana no significa por ello negar la legitimidad de esta autoridad en cuanto tal, y por lo tanto, con esta negación no se comete cisma alguno. Significa solamente declarar inaceptable e inválido cada acto de la autoridad que se muestre (y hoy lamentablemente ocurre) contrario a la conservación del dogma de la fe. Y entre estos actos están seguramente incluidas las “penas y censuras” infligidas a Monseñor Lefebvre a partir de la supresión del Seminario de Ecône, ilegal desde el punto de vista formal, al extremo de deber considerarse nula, causada nada menos que por la aversión en la confrontación de la Tradición y la sana doctrina. Por no hablar de la sucesiva suspensión a divinis, invalida porque no se quiere tener en cuenta el estado de necesidad en que se hallaba Monseñor Lefebvre como consecuencia de la ilegítima suspensión de Ecône. La historia por tanto, se repetía, y en el mandato de Ecône no se podía no remarcar la verdad en forma de un principio general (inválidas las penas y censuras infligidas o declaradas por la autoridad cuando lo son según la intención de los herejes o sea los neomodernistas, paladines de un concepto falso de la Tradición), principio que implica en el caso concreto, la invalidez a priori de las “penas y censuras” ya infligidas o a infligirse o declararse según esa misma intención en confrontación con Monseñor Lefebvre o los obispos consagrados por él. Esta intención afectada de modernismo resalta de manera explícita en el motu proprio Ecclesia Dei Adflicta del 2 de julio, donde se acusa a Monseñor Lefebvre de haber arribado a un acto que podía considerarse cismático, por no haber comprendido suficientemente “el carácter viviente de la Tradición”: “quandoquidem non satis respicit indolem vivam eiusdem traditionis”. Como sabemos, en el lenguaje del neomodernismo, la tradición “viva” o “viviente”, es la tradición entendida como en la “Nueva Teología” o neomodernismo, no la tradición tal cual la ha constituido y entendido el Magisterio de la Iglesia en diecinueve siglos. La “tradición viviente” deriva de un concepto dinámico, en verdad evolutivo, (deducido del pensamiento moderno, no de la Iglesia), que se aplica al dogma, cuyo contenido ya no es más inmutable sino actualizado a los tiempos. Así, en la Lumen Gentium, en el ya citado párrafo 8, se ha adaptado el concepto de Iglesia a las exigencias del ecumenismo, negando lo que la misma Iglesia siempre ha sostenido sobre Ella por diecinueve siglos, y esto es, que la Iglesia católica, con el vicario de Cristo a la cabeza, es la Iglesia de Cristo y sólo Ella lo es, en tanto que las denominaciones cristianas que, a causa de cisma o herejía se han paulatinamente separado de Ella, no lo son. Un trastorno similar se quiere hacer creer que esté en armonía con la tradición, haciendo pasar por verdadera tradición católica una nueva idea de tradición, “viva”, “viviente” o como se quiera decir, o bien comprensiva de adaptaciones del dogma a las falsas verdades de los herejes y los cismáticos. El mandato de Ecône concluye con la motivación explícita, oficial, de la consagración: “«En cuanto a mí, ya estoy ofrecido en libación, y el tiempo de mi disolución es inminente» (2 Tim., IV, 6). Siento a las almas suplicarme que le sea dado su Pan de Vida, que es Cristo. Por este motivo, movido a compasión por esta multitud, tengo el deber muy grave de transmitir mi gracia episcopal a estos queridísimos sacerdotes, para que puedan también ellos conferir la gracia sacerdotal a numerosos y santos clérigos, formados según las santas tradiciones de la Iglesia católica. Según este mandato de la Santa Iglesia Romana siempre fiel, nosotros escogimos a los cuatro sacerdotes aquí presentes como obispos de la Santa Iglesia Romana para que sean auxiliares de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X [siguen los nombres de los electos]”. Se trata de un texto clarísimo. A causa del estado de necesidad en el que había llegado a encontrarse [la Iglesia], Monseñor Lefebvre debe “transmitir su gracia episcopal” sin más demora a otros sacerdote, satisfaciendo las legítimas expectativas de lo seminaristas y de los fieles, para la salvación de sus almas. A los obispos nombrados por él les ha dado por lo tanto sólo el orden con sus poderes para que puedan ser “auxiliares” de la Fraternidad. Monseñor Lefebvre se mostró así coherente con la postura asumida y mantenida por él desde largo tiempo. En la carta dirigida a los futuros obispos, ya preparada el 28 de agosto de 1987, en la cual los invitaba a asumir esta grave responsabilidad, se decía de manera explícita que les transmitía sólo la potestad de orden: “el objeto principal de esta transmisión [de mi gracia episcopal N. D. R] es el de conferir la gracia del orden sacerdotal para la continuación del verdadero sacrificio de la Santa Misa y para conferir la gracia del sacramento del crisma a los niños y a los fieles que se lo requieran. Por consiguiente, ninguna jerarquía paralela ninguna potestad de jurisdicción territorial, una jurisdicción únicamente supplita ad actum, según requerimiento de las ánimas en estado de necesidad. Todavía más importante, para demostrar la coherencia y buena fe de Monseñor Lefebvre, es todo lo escrito por él en la carta al Papa del 20 de febrero de 1988, durante las negociaciones para el acuerdo después no realizado: “2. La consagración de Obispos para sucederme en mi apostolado parece indispensable [Omissis]. Este punto n. 2 es el más urgente [del borrador del acuerdo N. D. R.] dada mi edad y mi cansancio. Hace ya dos años que no he ido a hacer las ordenaciones del Seminario de los Estado Unidos. Los seminaristas aspiran ardientemente a ser ordenados, pero mi salud no me permite más atravesar los océanos. Por ello suplico a Su Santidad resolver esta cuestión antes del 30 de junio de este año. En las relaciones de Roma y de su sociedad [la Fraternidad S. Pío X, N. d: R.] estos obispos se encontrarían en la misma situación en la cual se encontraban los obispos misioneros en las respectivas relaciones de la Propaganda [Fide, N. D. R.] y de su sociedad [Congregación, N. D. R.]. En lugar de una jurisdicción territorial, tendrían una jurisdicción sobre las personas". De este texto resulta claramente el estado de necesidad (aún personal) en que se encontraba Monseñor Lefebvre: resulta de hechos precisos, de los impedimentos que la edad y la salud representaban de ahí en adelante para el cumplimiento de sus deberes de apostolado. Pero lo que más nos interesa es la definición que él da de la jurisdicción de los futuros obispos. Se trata de un concepto nítido, que no muestra ninguna voluntad de cisma, ni siquiera disimulada. Él se inspira en la figura, admitida en la costumbre de la Iglesia, del “obispo misionero”: un prelado privado de jurisdicción territorial, con una jurisdicción sólo sobre las personas, y éstas no serían predeterminadas por la pertenencia al territorio de una diócesis; pero serían sólo aquellas que de vez en cuando se calificarían frente al obispo como necesitadas de un acto de su poder de orden. Al proponer esta figura de Obispo al santo Padre, Monseñor Lefebvre se mostraba completamente respetuoso de las competencias y de las exigencias, desde el momento en que no pedía para sus obispos una competencia que excediera la exigencia a la cual ellos debían corresponder.En el mandato de Ecône, Monseñor Lefebvre, ¿se mantuvo fiel a esta posición? Al ciento por ciento, habiendo conferido a los obispos consagrados por él sólo el poder de orden. Es verdad que los obispos consagrados en Ecône no pueden considerarse idénticos a los obispos “misioneros”. Por dos motivos: porque estos últimos reciben su jurisdicción del Papa, y porque ella no se ejercita en estado de necesidad. Pero bajo el perfil sustancial se puede decir que los obispos “auxiliares” de la Fraternidad son perfectamente misioneros, porque han recibido (únicamente) una potestad de orden a ejercerse con una jurisdicción suplida in actu, acto por acto, sobre las personas. (Continuará)

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