OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

sábado, 21 de agosto de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, VII


EL CISMA IMAGINARIO

El cisma declarado contra Monseñor Lefebvre no entra pues en ninguna categoría conocida y reconocida de cisma. Este no es cisma en sentido formal; no puede existir en el sentido virtual. El juicio de condenación de la Santa Sede está construido sobre una seudo-categoría tanto en el plano teológico como en el jurídico. Nos encontramos frente a un auténtico monstruo. Pero no tiene buen arbitrio quien no busca darse una apariencia de buen derecho por medio de algún razonamiento que parezca tener un fundamento. En nuestro caso ¿cuál puede haber sido el razonamiento? Pueden haber sido dos:

1) Primer razonamiento. Puesto que en la base del nuevo concepto de colegialidad aprobado por el Concilio Vaticano II se debe considerar que los obispos, en el acto de su consagración reciben también simultáneamente, el poder de jurisdicción (cn. 375 §2 del Código de Derecho Canónico vigente), se sigue que una consagración sin mandato sería ipso facto cismática. De hecho, en las consagraciones sin mandato, el sujeto agente les conferiría ipso facto, sin mandato también, el poder de jurisdicción. Pero si se da también el poder de jurisdicción, entonces hay cisma. La ausencia de atribuciones del poder de jurisdicción por parte de Monseñor Lefebvre no habría logrado entonces evitar objetivamente el cisma, a causa de lo prescripto en el canon 375 §2 citado. Este argumento es totalmente inaceptable. ¿Cuál es, de hecho, la lógica del canon 375 §2? Contiene dos proposiciones, una principal y una relativa, que depende de la principal. La principal declara: “Los obispos reciben en la misma consagración, con el oficio de santificar, igualmente los oficios de enseñar y gobernar”. La disputa plurisecular de saber si en el acto de su consagración el obispo recibe también ipso facto el poder de jurisdicción, parece haber sido resuelto por el presente Código de Derecho Canónico en sentido favorable a las tesis que sostienen el ipso facto. En esto, el Código ha aplicado expresamente las directivas del Concilio Vaticano II, tales como resultan de Lumen Gentium §21 y del Decreto Christus Dominus §23. El texto del §21 de la Lumen Gentium es repetido textualmente por el Código. No obstante, el canon prosigue con la siguiente proposición relativa que está también en los textos del Concilio: “los cuales (oficios, n.d.r.) sin embargo, por su naturaleza, no pueden ser ejercidos sino en comunión jerárquica con el jefe y con los miembros del Colegio”. El texto distingue entonces, entre los poderes recibidos con la consagración, y su ejercicio. Aquí hay una diferenciación tradicional, la que existe entre la “titularidad” de un derecho (= poder) y su ejercicio. ¿Y cómo debe realizarse este ejercicio? ¿Sería dejado a la libre determinación del obispo consagrado, de modo que no haya necesidad de algún acto que lo autorice? No. El ejercicio de los “munera” episcopales debe llegar “en comunión jerárquica con el jefe y con los miembros del Colegio”, es decir, en comunión con el Papa y los miembros del Colegio de Obispos. Esto significa prácticamente, como se recuerda en la nota previa a la Lumen Gentium, que esos poderes pueden ejercerse solamente “iuxta normas a suprema auctoritate adprobatas”. Lo que significa que la comunión es “jerárquica”, y requiere para su realización el respeto de las competencias garantizadas por la missio canonica, reclamada expresamente en el §24 de la Lumen Gentium. No discutiremos aquí el mérito de la concepción semiconciliarista (y por tanto errónea) de la colegialidad que el Concilio Vaticano II ha intentado introducir. Lo que nos interesa ahora, es poner de relieve el siguiente punto: el poder de jurisdicción del obispo también tiene siempre necesidad de la missio canonica para ser ejercido – missio que no ha sido para nada abolida por el nuevo Código – lo que significa que la missio es siempre indispensable para la institución de una jerarquía. Y dado que el cisma en sentido formal consiste, como lo hemos visto, en separarse para instituir la jerarquía de una Iglesia paralela, para que haya cisma es necesaria siempre una “missio canonica” ilegítima. Con el régimen establecido por el Concilio Vaticano II la calificación de “missio canonica” está cambiada: de acto que confiere un poder (de jurisdicción) se ha convertido en acto que confiere el ejercicio de un poder, el cual estaría ya intrínsecamente presente en el obispo “ex consagratione” (por el hecho de la consagración). Pero en lo que corresponde al concepto de cisma nada cambia por que la “missio” sigue siendo siempre el acto cismático por excelencia, confiriendo ella sola el ejercicio de ese poder de jurisdicción gracias a la cual toma forma una jerarquía paralela. Entonces, en ausencia de este acto, como en el caso de las consagraciones efectuadas por Monseñor Lefebvre, aún desde el punto de vista del ordenamiento en vigencia no hay cisma. Y llegamos al segundo razonamiento posible.

2) Las condenas declaradas contra Monseñor ponen de relieve cómo, más allá de haber obrado sin mandato, él habría procedido contra la voluntad expresa del Papa, quien el 29 de junio de 1988 le había pedido “paternal y firmemente” aplazar las consagraciones. Una ordenación sin mandato no es necesariamente contra la voluntad del Papa. Si hay un estado de necesidad a causa del cual no es posible obtener el mandato, se puede proceder a la consagración confiando en el hecho de que el Papa aprobará post factum. Esto es lo que ha pasado con los obispos ordenados en la clandestinidad bajo los regímenes comunistas. En el caso de las consagraciones de Ecône se produjo el hecho, más que raro, de una invitación (en realidad una advertencia) del Papa para no hacerlas, advertencia comunicada la víspera de la fecha ya fijada para la ceremonia. Es por ello que, respecto de Monseñor, pesa la doble acusación de haber actuado no sólo sin autorización, sino también contra la voluntad formal del Papa. Esta manera de actuar también contra la voluntad formal del Papa, ¿influye en la determinación de la naturaleza delictuosa del hecho reprochado a Monseñor? Parece que no precisamente. En lo que corresponde a la desobediencia tampoco parece que para el Código de Derecho Canónico esto constituya una circunstancia agravante. Y de hecho, con relación a la “desobediencia” de Monseñor, nada ha sido invocado además del canon 1382 (muchas veces citado, y que pena la consagración sin mandato). Uno se pregunta pues, si el hecho de haber obrado contra la voluntad del Papa puede haber hecho que la acción en sí misma haga un tal cambio brusco de cualidad, que le confiera la naturaleza de acto cismático. Este podría haber sido el “razonamiento”. Se habría creado así una nueva forma de cisma (¡mediando la declaración de una censura ipso iure!) que se revelaría así formada, o, mejor dicho, armada: 1. por la consagración sin mandato + 2. contra la voluntad expresa del Papa. Y es precisamente semejante monstruosidad jurídica y teológica la que ha sido insinuada en el espíritu de los fieles sencillos: “¡él ha desobedecido la voluntad expresa del Papa; luego es cismático!”. El hecho de que, además de la ausencia de mandato, haya habido también una voluntad negativa expresada por la autoridad competente, no cambia la cualidad del acto delictivo, que sigue siendo siempre un acto de desobediencia, por su naturaleza, no cismático. No es por nada que el Código – esto no debe ser olvidado jamás – lo contiene en un canon muy diferente del que establece la pena por el cisma, y que la unión entre las dos formas no es posible sobre la base de otros cánones, según el principio de la interpretación sistemática. Lo que hace convertirse en cismática a la consagración no es, como debería en adelante ser claro, la ausencia de un mandato sino su conjunción con una “missio canonica” ilegítima. Y no lo es una declaración de la autoridad competente, quien, al lado de la ausencia del mandato, manifiesta también que la voluntad de aquél que debía acordarla es contraria. La presencia de esta declaración de voluntad puede constituir como máximo, una circunstancia agravante para el sujeto desobediente, pero sólo en el fuero interno, desde el punto de vista moral, desde el momento en que el Código de Derecho Canónico no la considera entre las circunstancias agravantes posibles (en todo caso, ello podría considerarse una circunstancia agravante si se tratase de infligir penitencias). Luego, en el caso de Monseñor Lefebvre, no creemos que se pueda admitir la existencia de una circunstancia agravante de éste género, desde el momento que se obraba en estado de necesidad. El estado de necesidad hace justicia a toda circunstancia agravante de este tipo, porque la falta de voluntad de la autoridad legítima (lo que el profesor Amerio llama desistencia sistemática) para cumplir determinados actos necesarios para la conservación de la sana doctrina y la salvación de las almas, es en un determinado sentido, precisamente, la causa mayor de la necesidad en la cual el prelado fiel al dogma llega a encontrarse (fiel al dogma y con responsabilidades puntuales respecto de las almas de los seminaristas, los sacerdotes y los fieles). Que esa falta de voluntad en la autoridad sea implícita o manifiesta, o bien que se exprese bajo forma de prohibiciones, es irrelevante en lo que respecta a la acusación imputada a Monseñor. Se trata siempre de simple desobediencia, realizada, sin embargo, por causa de fuerza mayor y, por consiguiente, no imputable. En todo caso, el hecho de que sea manifestada bajo la forma de prohibición de un acto en sí legítimo y necesario para la salvación de las almas, no puede haber dado lugar en manera alguna a una nueva figura de cisma en sentido formal. De la circunstancia excepcional en la que Monseñor Lefebvre ha debido actuar aún contra la voluntad expresada por el Papa, se han querido extraer a todo precio consecuencias indebidas. De hecho, se ha querido sostener que su acto, precisamente por esta circunstancia excepcional, no se limitó a violar sólo la “ley eclesiástica” sino que ha representado una “ruptura de la tradición”. Razón por la cual debería ser considerado como “intrínsecamente malo”, y, por lo tanto, totalmente “injustificable”. Monseñor Lefebvre se habría hecho culpable “del acto intrínsecamente malo de una consagración episcopal contra la voluntad del Papa”. Si estas afirmaciones correspondieran a la verdad, estaríamos en presencia de un nuevo tipo de delito, derivado de una interpretación completamente nueva de la categoría de los “actos intrínsecamente malos”. Pero se trata de una interpretación insostenible. En realidad, la teología moral nos enseña que el acto intrínsecamente malo es aquél que está prohibido porque es malo y no malo porque está prohibido. Se trata de un acto que es un mal en sí mismo según la “ley natural negativa” que prohíbe hacer, aún con peligro de su vida “quod in se et intrinsecus malus est”, lo que en sí e intrínsecamente está mal. Por ejemplo: blasfemar, perjurar, mentir, matar a un inocente. Una desobediencia a una orden de un superior, por grave que ella sea, no puede ciertamente compararse a un acto de esa clase, malo en sí mismo, por su naturaleza, independientemente de la ley que lo castiga. La consagración de un obispo, hecha para la salvación de las almas, según las intenciones de la Iglesia, no es por cierto un acto intrínsecamente malo. Si en la circunstancia particular ella es previamente prohibida, esto significa que a consecuencia de esta prohibición, llega eventualmente a pertenecer a la categoría de actos que son (o llegan a ser) malos porque están prohibidos y no a la de actos malos en sí (aún sin norma que lo castigue) y, entonces, “intrínsecamente malo”. La tesis criticada aquí presenta a continuación otro aspecto, rotundamente aberrante: el de ubicar la prohibición expresada por el Papa de realizar la consagración, ¡incluso en el plano del derecho natural! En realidad, si se dice que desobedecer una advertencia pontificia expresamente dirigida a la persona que desobedece es un “acto intrínsecamente malo”, se da a esta advertencia el mismo valor que a la ley natural negativa mencionada más arriba, ya que sólo sus prohibiciones se aplican al acto que es de por sí malo. La amonestación de un Papa es sólo una de las formas en las que se expresa la suma potestad de jurisdicción que él tiene en la Iglesia universal; poder que, aunque fundado en la institución divina de la Iglesia, ciertamente está subordinado a la ley natural creada por Dios, ocupando, en la jerarquía de las fuentes, una posición netamente inferior. Además, es insignificante la consideración – que se querría hacernos tomar como de gran importancia – según la cual “ningún teólogo o Concilio” ha sostenido jamás la legitimidad de una consagración episcopal contra la voluntad expresa del Papa. Esta comprobación es evidente: ¿qué teólogo o Concilio habría podido, sostenerla como principio?. Considerando las cosas en forma abstracta, la cuestión no se planteaba igual. Pero el caso es que no se planteó jamás, porque no hubo jamás una situación como la de hoy. Nadie hubiera podido prever una crisis como ésta que causa manifiestamente estragos en la Iglesia desde el Concilio Vaticano II, y que es, tal vez, más grave que la crisis arriana. Las tomas de posición de los teólogos y los Concilios, apuntan a resolver problemas del momento, naturalmente a la luz del dogma. El problema en cuestión nunca se había planteado. La experiencia que estamos viviendo ha demostrado, al contrario, que puede presentarse porque esta experiencia ha demostrado que las cúpulas de la Iglesia actual prefieren novedades que contradicen a la Tradición, antes que defender la Tradición contra las novedades y los novadores. En tal situación de novedad absoluta y negativa, no tiene sentido escandalizarse (por lo que jamás había pasado y que no se pensaba que podría llegar a pasar) por la novedad de una consagración que ha debido hacerse contra la voluntad expresa del Papa cuando la voluntad manifiesta del Papa reinante ha sido sistemáticamente volcada hacia la defensa de la novedad del nuevo rito, del nuevo concepto de Iglesia, del nuevo concepto (laicista) de libertad del hombre, en resumen, hacia las múltiples novedades de la Iglesia “conciliar” contra la Tradición. Pero los críticos de Monseñor Lefebvre están obligados a sostener tesis “retorcidas” y hasta aberrantes porque quieren hacer decir a los hechos algo que los hechos no demuestran de manera alguna, a saber, que la (supuesta) “maldad intrínseca” de las consagraciones episcopales de Ecône sería tal que haría de ellas “un acto cismático por naturaleza”, según la insostenible tesis de la Santa Sede.

(Contiuará)

No hay comentarios:

Publicar un comentario