Las madres que abortan voluntariamente, además de privar a
su hijo de la vida temporal, le privan de la visión eterna de Dios
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Sobre la visión de Dios añadimos que no siendo connatural al
hombre, su privación no conlleva necesariamente el dolor de los sentidos y la
pena de fuego. Por ello, los niños muertos sin el bautismo, aunque no serán
admitidos a la visión de Dios, sin embargo gozarán de Dios en cierta medida
porque lo conocerán por medio de la luz de su razón y lo amarán con amor
tierno, como el autor de su ser y el dispensador de todos los bienes. La razón
de esta doctrina se deriva de este gran principio: que el hombre, considerado
en sí mismo y en el estado de naturaleza pura, diferente del hombre caído a
consecuencia del pecado, tanto como difiere el que está desnudo de aquel que le
ha despojado de sus insignias y de sus prerrogativas por un castigo y una
degradación merecidos. Por consecuencia, todo hombre que tiene el uso de razón
y de la libertad está predestinado a la vida eterna y posee realmente las
aptitudes y lo medios para conseguir esta sublime recompensa. Si no la obtiene,
sentirá un dolor enorme, habiendo perdido por su culpa el bien que debía ser su
patrimonio y su corona; pero los niños muertos sin el bautismo no poseen el
germen de la gloria; no han podido nunca entrever esta recompensa; su espíritu,
que no ha sido iluminado por el bautismo, no posee ninguna disposición, ninguna
aptitud que lo prepare para la visión de las cosas sobrenaturales, al igual que
un animal no tiene capacidad de ser iluminado por las luces de la razón y de
captar las verdades matemáticas y especulativas; es pues una inconsecuencia el
admitir que sufrirán por la privación de un bien al que, por naturaleza, no
estaban destinados. Estos niños muertos sin el bautismo no serán separados de
Dios totalmente: estarán unidos a Él en el sentido de que alcanzarán su fin
natural y verán a Dios en la medida que es posible verlo por la intermediación
de los seres exteriores, en cuanto Él se revela a través de las maravillas y la
armonía de la creación. ¡Preciosa doctrina que concilia a la vez la justicia y
la bondad divinas, dulce consuelo para las madres cristianas que lloran a sus
hijos muertos en un accidente de la naturaleza, sin ser regenerados por el
sacramento de la Redención !
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Esta doctrina es perfectamente compatible con la del
Concilio de Florencia, que repite textualmente las palabras del Concilio II de
Lyon: Illorum autem animas, qui in tamen disparibus puniendas (las almas de
aquellos que mueren en pecado mortal o solamente con el original,
inmediatamente bajan al infierno, pero son castigadas con penas dispares)
1º La palabra Infierno debe entenderse genéricamente como lo
que no es el cielo, y los niños no están en el cielo.
2º Los niños sólo sufren la pena de daño, la privación de
Dios, pero no la de sentido. (Concilio
Ecuménico de Florencia, Decretum pro Graecis, Bula Laetentur coeli, Denz. 693. Concilio
II de Lyon, Dnz. 464)
Del libro “El fin del mundo y los misterios de la vida futura”
de Charles Arminjon
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