El Santo Concilio Vaticano I enseña que:
“La doctrina de
Fe que Dios ha revelado, no ha sido propuesta como un hallazgo filosófico que
deba ser perfeccionado por los ingenios humanos, sino entregada a la Esposa de Cristo como un
depósito divino, para ser fielmente guardada e infaliblemente declarada. De
ahí que también hay que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrados
dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que apartarse de
ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia” (Constitución
dogmática “Dei Filius”, Dz. 1800)
“No fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo
para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que,
con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación
transmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe” (Vaticano I,
Constitución dogmática “Pastor Aeternus”, Dz. 1836)
Además, “el poder del Papa no es ilimitado: no
solamente no puede cambiar nada de lo que es de institución divina, como por
ejemplo, suprimir la jurisdicción episcopal, sino que, colocado para edificar y
no para destruir, por ley natural no debe sembrar la confusión en el rebaño de
Cristo” (“Diccionario de teología católica”, T. II, col.
2039-2040)
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