OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

domingo, 3 de agosto de 2014

LAS INDULGENCIAS


Se llama “Indulgencia” al perdón de la pena temporal debida por los pecados que han sido perdonados ya en cuanto a la culpa. Este perdón lo concede la Iglesia fuera del Sacramento de la Penitencia.

En las Indulgencia, la Iglesia aplica a los vivos (a modo de absolución) y a los difuntos (a modo de sufragio) las satisfacciones infinitas de Jesucristo y las satisfacciones sobreabundantes de la Santísima Virgen María y de los Santos. Estas satisfacciones constituyen el tesoro espiritual de la Iglesia.

Pueden conceder Indulgencias, el Sumo Pontífice y aquellos a quienes el Sumo Pontífice se lo concediere, ya sea a título personal, ya sea a título de derecho anejo a un cargo, como son los Obispos (canon 912, CDC - 1917)

CLASES DE INDULGENCIAS

Las indulgencias se dividen en dos clases:

Plenaria: perdona toda la pena temporal merecida por los pecados.
 Parciales: perdona sólo una parte de la pena temporal merecida por los pecados.

CONDICIONES PARA GANAR LAS INDULGENCIAS

Primero: Estar bautizado y no tener excomunión (canon 925, CDC - 1917)
Segundo: Tener intención –por lo menos en general- de ganarla.
Tercero: Cumplir íntegramente las obras prescritas.
Cuarto: Estado de gracia, por lo menos en el momento de acabar de cumplir las obras prescritas.

Para ganar la Indulgencia plenaria es necesario no tener ningún pecado venial y, por tanto, estar desligado de todo afecto al pecado.

Si alguno no llega a ganar una indulgencia plenaria, por algún óbice que él pone, gana una parte del perdón, mayor o menor, según sean sus disposiciones (canon 926, CDC – 1917)

APLICACIÓN DE LAS INDULGENCIAS

A menos que se declare lo contrario, quien gana un Indulgencia concedida por el Sumo Pontífice puede aplicarla a las almas del Purgatorio. Fuera de este caso, no puede aplicarse ninguna Indulgencia a favor de aquellos que todavía viven, sino que sólo puede ganarse para uno mismo.

CONDICIONES ACOSTUMBRADAS

Se emplea corrientemente esta expresión para indicar lo que es preciso hacer para ganar una Indulgencia plenaria. ¿Cuáles son estas “condiciones”?

Primero: Confesión, puede hacerse dentro de los ocho días que inmediatamente precede al que tiene fijada la Indulgencia, y también dentro de la octava que sigue, canon 931, CDC – 1917. 
Segundo: Comunión, puede hacerse en la víspera del mismo día y dentro de la octava que sigue, canon 931, CDC – 1917.
 
 Tercero: Oración por las intenciones del Sumo Pontífice, no basta con una oración mental: debe ser vocal –excepto para los sordos-, elegida libremente por los fieles, a no ser que haya señalada alguna determinada.

Las “Intenciones del Sumo Pontífice”, son: la exaltación de la Iglesia Católica, la extirpación de las herejías; la propagación de la fe; la conversión de los pecadores; la paz y concordia de los Príncipes Cristianos

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