OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

miércoles, 1 de septiembre de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE, VIII


LAS PRECISIONES DE LA TESIS MURRAY

Tanto rencor con respecto a Monseñor, a diez años de los hechos y todo un conjunto de acusaciones sin ningún fundamento en relación con la Fraternidad: “Ha continuado entre tanto su camino, comportándose como una iglesia paralela, con sus obispos – hubo otra consagración después de la de 1988 – sus sacerdotes, su tribunal eclesiástico para anular matrimonios”. La Fraternidad no es canónicamente una “Iglesia paralela”, ella no se considera como tal, no se comporta como tal, no dispone de ningún “tribunal eclesiástico para anular matrimonios”. La consagración de un obispo el 20. 07. 1991 en Campos, Brasil, Su Excelencia Licinio Rangel, se hizo necesaria para la vasta comunidad brasileña fiel a la Tradición y que había quedado sin pastor después de la muerte de Su Excelencia Monseñor de Castro Mayer. Fue hecha según la misma lógica que las consagraciones de Ecône, utilizando el estado de necesidad y confiriendo sólo el poder de orden. Esas acusaciones no nos deben sorprender. Sería ilusorio esperar algo diferente en el clima actual de decadencia de la Iglesia y de las sociedades otrora católicas. Se ha tenido, no obstante, una excepción con la “tesis Murray” aprobada por la Universidad Pontificia Gregoriana que, con rigor, hace justicia ante las interpretaciones deformadas y aberrantes mencionadas más arriba. Trataremos de analizar su núcleo esencial, tal como apareció en el resumen de The Latin Mass. “Una consagración sin mandato de un obispo no puede ser entendida como un acto intrínsecamente malo, ni aún como un acto que implique un perjuicio para las almas, a menos que hayan habido circunstancias particulares que hagan aparecer de manera más específica la naturaleza del acto. En nuestro caso, haber violado directamente la voluntad expresa del Santo Padre, que no deseaba que tuvieran lugar las consagraciones de Ecône, confiere a este acto un carácter objetivo particular, abstracción hecha aquí de los motivos alegados por el arzobispo Lefebvre, los cuales condicionan también ellos la naturaleza del acto en cuestión, como lo veremos. El carácter objetivo de ese acto es el de una desobediencia de naturaleza cismática, según el juicio de la Autoridad suprema de la Iglesia. Un acto verdaderamente cismático tiene siempre el carácter de un acto perjudicial para las almas. Por consiguiente el arzobispo Lefebvre no puede limitarse a afirmar prima facie que el nº 4 del canon 1323 [que exime de la pena en caso de necesidad] lo libera de toda sanción. Primero es necesario responder a esta pregunta: ¿puede legítimamente sostenerse que existía efectivamente un estado de necesidad? ¿El Derecho lo permite?”. Entonces: no estamos en presencia de un acto “intrínsecamente malo”, ni tampoco “perjudicial para las almas”, salvo que se demuestre que ese acto, en tanto que es cumplido contra la voluntad expresa del Papa, presente un “carácter objetivo particular”, o sea, una “naturaleza cismática”. Pero el P. Murray recuerda que para una evaluación jurídica correcta del acto, la “naturaleza del acto en cuestión”, no resulta solamente del juicio que le ha dado la Santa Sede: resulta también de la evaluación que le ha dado el autor, Monseñor Lefebvre, quien siempre ha invocado la existencia de un grave estado de necesidad para justificarlo. El punto de vista expresado aquí por el P. Murray parece absolutamente correcto desde el punto de vista del derecho, porque, como lo veremos, para el Código en vigencia, la importancia jurídica del acto en cuestión depende esencialmente de la evaluación de le ha hecho el sujeto agente, mucho más que de la evaluación de la autoridad víctima de la desobediencia. Lo que significa que sería incorrecto partir del juicio de la Santa Sede como canon interpretativo prevalente en lo que concierne a la significación jurídica exacta del acto, como está determinado por el Código de Derecho Canónico, para el cual se debe – al contrario – considerar como predominante el punto de vista del sujeto que declara actuar en estado de necesidad. Pero ¿cuándo se tiene un estado de necesidad? Se tiene un estado de necesidad, recuerda el P. Murray, cada vez que hay “un conflicto entre el derecho subjetivo y una norma del derecho canónico”. Pero ese “conflicto” no debe ser visto solamente en el caso de necesidad “ordinaria” o “común”, es decir, cuando hay peligro de “perder un bien no indispensable para la existencia”. Es también estado de necesidad aquel en el cual se está constreñido “a actuar contra lo que se ordena para evitar el peligro de un mal que se seguiría de la obediencia a esa orden”. Por lo tanto: hay estado de necesidad no sólo cuando obedeciendo la norma se arriesga perder un bien, sino también cuando se arriesga incurrir en un mal. En todo caso, se dice que el estado de necesidad implica siempre la desobediencia a una norma, y por consiguiente, a la voluntad del legislador, que puede ser la que está ya encarnada en la norma del Código o que se manifiesta bajo la forma de un precepto individual en relación con el que se siente constreñido a transgredirla. Determinado esto, conviene examinar el criterio que se adopta para establecer la existencia efectiva del estado de necesidad. Sobre la base del protocolo de acuerdo del 5 de mayo de 1988, parecía – continúa diciendo el P. Murray – que la Fraternidad podría tener un obispo sin mayores problemas. “Aún así..., se puede siempre discutir el invocar el estado de necesidad. Esto depende de la necesidad específica que se invoca y si ella puede ser descripta como tal para el bien de la Iglesia o de una persona privada o de un grupo de sacerdotes y de laicos que seguían espiritualmente al arzobispo Lefebvre”. La “tesis Murray” no considera la concesión acordada de un obispo para la Fraternidad como argumento suficiente para demostrar la inexistencia del estado de necesidad invocado por Monseñor Lefebvre. Lo que hay que hacer, desde el punto de vista jurídico, es, al contrario, analizar atentamente la relación que hay entre la necesidad invocada por Monseñor Lefebvre y el canon 1323 nº 7, que, como se ha visto, dice que no está sometido a ninguna pena aquel que ha violado la ley o la orden considerando que se han dado sin falta de su parte, algunas circunstancias de las previstas en los puntos 4º y 5º del mismo canon o, además, los casos de fuerza mayor (entre los cuales, la necesidad) y la legítima defensa (cfr. apartado 3. 5 del presente trabajo). Como sabemos, el parágrafo 7º de este canon contempla en la práctica la posibilidad de un error de parte del sujeto que invoca la necesidad pero se trata de un error sin falta, de un error inculpable. En este caso también, el sujeto no debe ser considerado culpable y estar exento de pena. Pero ¿por qué el P. Murray estima necesaria examinar la posición de monseñor Lefebvre a la luz del canon 1323 nº 7? Porque la existencia del estado de necesidad es discutida por la Santa Sede, que habla rotundamente de necesidad creada artificialmente y de acto cismático. Entonces es necesario ver si ese estado ha sido invocado como consecuencia de un juicio aplicado por Monseñor (canon 1323 nº 7) o bien según un juicio negligente (canon 1324 § 1, 8º) basándonos en un análisis totalmente conforme con las normas expresadas y con los principios del derecho canónico. El encadenamiento lógico seguido por el P. Murray nos parece pues, el siguiente: 1) Monseñor Lefebvre invocó el canon 1323 nº 4 que concede la exención (de la pena) a quien ha actuado bajo la coacción de un gran temor, tanto si es sólo relativo como por necesidad, etc., con tal que el acto no sea intrínsecamente mal (mentir, perjurar, etc.) o perjudicial para las almas (vergat in animarum damnum; 2) la Autoridad suprema, por el contrario, ha conferido a ese acto un “carácter objetivo particular”, el de “una desobediencia de naturaleza cismática”; 3) un acto cismático es siempre “perjudicial para las almas”; 4) si el acto es “perjudicial para las almas”, entonces no se aplica el nº 4 del canon 1323 (invocado por Monseñor Lefebvre) porque en este caso no se está totalmente exento de pena, teniendo completamente derecho a las circunstancias atenuantes. Por consiguiente, la apreciación del comportamiento de Monseñor debe ser doble, porque se trata de ver si, en substancia, su actuación entre en el caso de la especie del canon 1323 nº 7, según el cual – nos repetimos – se admite como causa exceptuante de la pena un error sin falta (“sine culpa putavit”) en la evaluación de las circunstancias, o en el caso del nº 8 del canon [del §1], el cual, para el error culpable (“per errorem, ex sua tamen culpa”) en la evaluación de las circunstancias del estado de necesidad invocado, concede simplemente circunstancias atenuantes (sin embargo suficientes para excluir, como sabemos, la excomunión latæ sententiæ). Visto esto, es necesario ante todo, recordar el concepto de “culpa”, es decir de que modo debe ser entendida. Como sabemos, no se trata de una culpa moral ni tampoco de dolo, sino de una actitud culposa derivada de una falta de diligencia. Según la doctrina citada en nota por el P. Murray, es suficiente que esta culpa no sea “grave”. Dicho esto, “¿se debe atribuir al arzobispo Lefebvre una actitud gravemente culpable (una negligencia grave) por haber pensado que había un estado de necesidad tal que lo autorizó a consagrar a los obispos? Si la no premeditación es «la omisión de la diligencia debida» (canon 1321 §2) [de la dilegencia debida con relación a las circunstancias – ndr] sería difícil sostener que el Arzobispo haya obrado sin cierto grado de debita diligentia para arribar a la decisión de efectuar las consagraciones, decisión basada sobre lo que él afirmaba ser, en su opinión, necesario para el bien de la Iglesia. La Santa Sede ha declarado que la decisión del Arzobispo fue incorrecta. Pero esto ¿significa tal vez que se le deba imputar un comportamiento gravemente culpable – culpable porque habría formulado su juicio de manera negligente – por haber seguido manteniendo su propia apreciación de los hechos? Parecería que no”. Y ¿por qué “parecería que no”? Porque según lo que ya ha destacado el P. Murray, el derecho vigente impone aquí considerar la situación también (y sobre todo) desde el punto de vista del sujeto agente: “Lo que cuenta no es tanto la forma según la cual la Santa Sede veía la situación, sino mucho más la evaluación subjetiva de la persona que ha violado la norma. Si él ha dado prueba de la diligencia debida, al punto de llegar a pensar que efectivamente hubo un estado de necesidad que implique el bien de la Iglesia, [Monseñor Lefebvre] parecería exento de sanciones por las consagraciones episcopales sobre la base del nº 7 del canon 1323”. En realidad, prosigue el P. Murray, “¿quién es capaz de juzgar si el Arzobispo Lefebvre ha ejercido o no la diligencia debida para considerar la situación y formar su convicción? Ya que un juicio de ese tipo concierne al fuero interno, es decir, a los pensamientos, entonces debemos dejarlo frente a su conciencia, tal como se manifestó en sus declaraciones”. En conclusión pues, “la presentación de pruebas creíbles de que él ha probado la diligencia debida... excluiría también la presunción de culpabilidad que – lo que cuenta más – la culpabilidad misma”. La “tesis Murray” sostiene entonces que en el caso de las consagraciones de Econê se puede aplicar el canon 1323 nº 7, que excluye de toda sanción a quien ha solamente creído deber actuar en estado de necesidad siempre que no haya habido falta grave de diligencia de su parte. Pero las declaraciones de Monseñor Lefebvre ciertamente no dejan entrever una falta de este tipo. Y no solamente sus declaraciones – agregamos – sino también su comportamiento, ya que ha consultado en numerosas ocasiones a diversas personas sobre el problema en cuestión. La “prueba creíble” de la diligencia debida mencionada por el P^. Murray, parece haber sido dada en todas formas por Monseñor Lefebvre. Por lo demás, el P. Murray no dice que no haya existido esta prueba. Con una consideración de carácter general, en el punto en que estamos, nos podríamos preguntar: ¿si el sujeto ha dado prueba de la diligencia debida, dónde está el error de apreciación? Esta diligencia ¿no lo excluye? En verdad, el canon 1323 nº 7 no menciona explícitamente el error, aunque lo contenga como posibilidad en la fórmula: “sine culpa putavit”. “Putavit”: creyó, estimó. Es un juicio totalmente subjetivo que puede o no corresponder con los hechos. Creemos que el legislador ha querido distinguir entre un estado de necesidad objetivamente determinado y un estado de necesidad subjetivamente entendido, defendiendo de todos modos la pura convicción de su existencia (cfr. parte 3.6 de este trabajo). Un estado de necesidad absolutamente cierto es éste que hoy se reconoce presente en la Iglesia en la época de la crisis arriana, cuando la herejía había corrompido la fe de una parte importante de la jerarquía. Este es un hecho históricamente verdadero. Tanto como era verdadero el estado de necesidad de la Iglesia en tiempos de su persecución pública, por ejemplo en la Inglaterra protestante o en la Francia revolucionaria. Hecho muy verdadero igualmente en el caso de jurisdicción supletoria para la salvación del alma de un moribundo. Un estado de necesidad comprometido por la crisis de la fe y por consiguiente de la Iglesia será, no obstante negado por aquellos cuya fe no es buena porque han sido seducidos por la herejía. Y así, hoy todo el mundo admite la crisis de la fe y de la Iglesia pero casi nadie osa sacar las consecuencias de esta crisis: es decir, que las almas se encuentran en estado de necesidad. Lo que significa que aquellos que, como Monseñor Lefebvre y monseñor de Castro Mayer, han proclamado el estado de necesidad, forman parte de una minoría insignificante y que su juicio aparece como sólo el suyo, aún si está objetivamente fundado en la efectiva situación de hecho. Pero ese juicio, aún considerado por la mayoría como erróneo (comprendiendo en ella a la autoridad formalmente legítima) está protegido, de todos modos, por el código en vigencia, mientras que se haya tratado de un juicio diligente. Esto último no es, en tanto tal, necesariamente exacto, porque la aplicación demuestra la buena fe del sujeto y no la verdad de la convicción. Naturalmente, el juicio cuidadoso puede ser verdadero, aún si se presenta con la apariencia de error, cuando es el juicio de un solo individuo o de una minoría contra la gran mayoría. El juicio diligente recibe del Código actual la más completa protección, con la exención de la pena; el juicio negligente, es decir, invalidado por un error debido a la falta del sujeto, recibe una protección más débil, gracias a la concesión de las circunstancias atenuantes (que, sin embargo, impiden la excomunión “latæ sententiæ”). Esta última ventaja es la contemplada en el canon 1324 § 1, 8º, muchas veces ya citado, sobre el cual la “tesis Murray” se apoya naturalmente. Después de haber concluido que no se podía infligir ninguna sanción a Monseñor Lefebvre y a los cuatro obispos que él había consagrado, a causa del canon 1323 nº 7, nuestro autor prosigue: “Ese canon [el 1324, §1, 7º] ofrece al Arzobispo Lefebvre y a los cuatro obispos por él consagrados, tal vez, el argumento más válido para sostener que no han sido excomulgados... De la misma manera que en el nº 7 del canon 1323, se refiere a los pensamientos de la persona que ha violado la norma. El valor legal conferido por el Código de Derecho Canónico a la evaluación subjetiva de la existencia del estado de necesidad hace imposible – según toda probabilidad – la declaración de una pena latæ sententiæ en el caso en que el sujeto que ha violado la norma o la orden – haya ocurrido por su falta o no, pero sin dolo de su parte – estuviera convencido de que el estado de necesidad exigía o simplemente permitía esta violación”. Aquí está pues, la conclusión de carácter general perfectamente fundada en el derecho positivo vigente en la Iglesia. Naturalmente es necesario que el sujeto haya obrado sin malicia o algún tipo de dolo. El juicio negligente del cual trata el canon 1324 § 1, 8º, justamente es debido prácticamente siempre a la negligencia y no al dolo. Sin embargo, como sabemos, la Santa Sede ha acusado a Monseñor Lefebvre de mala fe, y por lo tanto de actitud dolosa. ¿Qué dice el P. Murray sobre este punto? Veámoslo en detalle: “Si la norma A permite violar la norma B en ciertas circunstancias, concediendo la impunidad, la violación de la norma B, en esas circunstancias, ¿debe ser considerada efectivamente como una violación? Parecería que no, desde el momento que un acto no puede ser autorizado, y por lo tanto no punible, y al mismo tiempo estar prohibido. Y si no hay prohibición no puede haber violación. Entonces la norma B cae, la norma A prevalece, y el acto realizado según la norma B ya no está más sujeto a prohibición y a sanción. Por consiguiente su ejecución no implica violación deliberada y excluye el dolo”. El primer argumento del P. Murray a favor de la imposibilidad de acusar de dolo a monseñor Lefebvre se basa en el hecho de que las circunstancias exceptuantes (y atenuantes) hacen desaparecer el concepto mismo de violación deliberada de la ley, la imposibilidad – en consecuencia – de imputar el dolo, cualquiera sea, al sujeto agente. Por lo demás – agregamos nosotros – se recuerda que aquel que viola la ley a causa del estado de necesidad, está convencido de hacerlo para salvaguardar un bien superior: la finalidad de su acción no es la de violar la ley (lo que hace contra su gusto) sino la de proteger ese bien, y un objetivo tal muestra la ausencia de lo que se entiende comúnmente por dolo. (Continuará)

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