OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

sábado, 18 de septiembre de 2010

UNA EXCOMUNIÓN INVÁLIDA, UN CISMA INEXISTENTE y X


APLICACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD AL CASO CONCRETO

Luego, es evidente que la amenaza con respecto a la continuidad de la doctrina representada por una enseñanza oficial plena de errores, permite la aplicación de las “reglas” del derecho de necesidad. En otros términos, esta amenaza justifica perfectamente al católico que, desobedeciendo las órdenes de la autoridad infectada por el error, frecuenta los seminarios, las organizaciones, los catecismos mantenidos por una institución, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, que tiene por objetivo propio proveer en la necesidad muy grave que se ha creado en la Iglesia. La sucesión lógica, que justifica la existencia y el ejercicio del derecho de necesidad, puede ser representado como sigue: 1) el rito de Pablo VI y del “Novus Ordo” creado enteramente por una comisión de expertos con la colaboración de hecho de herejes protestantes, es ambiguo y teológicamente dudoso, habiéndose acogido a instancias de los herejes sus tesis y tal vez aún francamente de no cristianos; 2) ese rito representa, en consecuencia, un grave peligro para la fe de cada uno; 3) el católico está obligado (como si el Papa lo ordenara a cada uno) a frecuentar ese rito (aunque el rito tridentino jamás ha sido formalmente derogado), lo mismo que está obligado a aceptar las “resoluciones” del Vaticano II y a adaptarse a su espíritu, que está en el origen de la misa del “Novus Ordo”; 4) pero las órdenes que obligan a hacer algo que pone en peligro la fe se deben considerar en sustancia como moralmente ilícitas y jurídicamente inválidas (aunque sean formalmente válidas porque emanan de la autoridad formalmente legítima); 5) por consiguiente, el fiel se encuentra en estado de necesidad grave porque los bienes primordiales de la fe y de la salvación del alma están considerablemente amenazados por la orden de frecuentar un rito que es, en sí mismo, peligroso para la fe; 6) el fiel tiene el deber moral de defender la fe, la suya y la de los otros, según sus capacidades; deber que nos pide Nuestro Señor en persona en el sacramento de la Confirmación; 7) al lado de ese deber, la recta razón corroborada por la usanza de la Iglesia, reconoce un verdadero derecho de actuar para defender la fe (derecho natural reconocido en el Codex Iuris Canonici), producido por la misma necesidad en la que llega a encontrarse el fiel; 8) la necesidad de proteger los bienes primordiales de la fe y la salvación, puestos en peligro por los mismos pastores, autoriza por lo tanto al fiel a desobedecer la orden de la autoridad oficial de frecuentar la misa del Novus Ordo o la “tridentina” con indulto; 9) en consecuencia, la desobediencia es legítima porque es necesaria, porque es el ejercicio de ese derecho que emana de la necesidad; 10) en tanto que es legítima, la desobediencia no es imputable y por consiguiente no es punible; 11) en tanto que es legítima, la desobediencia no es, de ninguna manera, cismática.

UN COMPROMISO REPUGNANTE

¿Por qué es necesario desobedecer también la orden de frecuentar la misa tridentina acordada con indulto, ejerciendo aquí también el derecho que la necesidad nos otorga? Porque con el indulto de Juan Pablo II se acuerda el permiso de celebrar y frecuentar la Santa Misa de siempre a condición de que se reconozca “la legitimidad y la corrección doctrinal del misal romano promulgado en 1970 por el Papa Pablo VI”, misal con el cual se materializó de forma oficial el espíritu de apertura “ecuménica” del Vaticano II (ver el § 1 de este estudio). Se trata de un compromiso repugnante tanto para los sacerdotes como para los fieles (asimismo si muchos parecen no darse cuenta). Rehusar a ir a esta Misa no significa desconocer la autoridad del Papa ut summus pontifex; significa desobedecer legítimamente una de sus órdenes (“si desean seguir la Misa tridentina, deben frecuentar únicamente la que yo he acordado con el indulto”), porque nos impone participar en una función en la cual el peligro de perder la fe está presente en el reconocimiento demandado, aunque sea sólo en forma implícita, de la “legitimidad y la corrección doctrinal” del misal de Pablo VI.

COMPETENCIA EXTRAORDINARÍA DEL CLERO EN ESTADO DE NECESIDAD

Naturalmente, en lo que concierne a los sacerdotes, “la suma de las normas jurídicas” que constituyen el derecho de necesidad contiene la autorización o la suma de autorizaciones requeridas para cumplir toda una serie de actos capaces por su naturaleza de defender y mantener los bienes gravemente lesionados por la interrupción parcial de la continuidad de la fe y de la doctrina por la jerarquía actual. La enseñanza del catecismo, la enseñanza en los Seminarios, la ordenación de sacerdotes, la consagración de obispos, expresamente admitida – como lo hemos visto – en la usanza de la Iglesia para las situaciones de necesidad o de peligro grave: todos estos actos son manifestaciones de esta “competencia jurídica” que, al lado de su “responsabilidad” moral, el estado de necesidad atribuye a los sacerdotes. Por esos actos se llena el vacío creado por la autoridad oficial: “Si un órgano no ejerce sus funciones necesarias o indispensables, los otros órganos tienen el derecho y el deber de utilizar el poder que poseen en la Iglesia, con el fin de que la Iglesia esté garantizada y que su finalidad sea alcanzada. Si las autoridades de la Iglesia se rehúsan a ello, la responsabilidad de los otros miembros de la Iglesia aumenta, pero su competencia jurídica aumenta igualmente”. Se trata de una competencia extraordinaria, gracias a la cual un obispo está autorizado para proceder a las ordenaciones contra la voluntad del Papa, y el fiel a frecuentar la Santa misa de rito tridentino contra la voluntad del Papa, es decir, sin indulto. El carácter extraordinario significa aquí que se puede actuar no solamente en ausencia de una voluntad declarada de parte de la autoridad legítima, sino también en presencia de una voluntad de su parte que prohíbe cumplir el acto autorizado por el estado de necesidad, y esto porque se trata de acto “necesario e indispensable” para la salvación de las almas, como por ejemplo, la celebración y frecuentación de una Misa seguramente católica. Una competencia tal constituye pues el dominio característico y particular del derecho de necesidad, con sus actos específicos requeridos por las circunstancias. Si todo derecho relacionado al sujeto resulta de una autorización para ejercer ciertos poderes mediante actos determinados, esta autorización no proviene aquí de una norma del derecho positivo, sino inmediatamente de la realidad (ex facto ius oritur = el derecho nace del hecho), y mediatamente de una instancia superior a la del derecho eclesiástico positivo, la instancia representada por la voluntad de Nuestro Señor y que debemos calificar de normativa. Este derecho tiene entonces su fundamento último en la propia constitución divina de la Iglesia. Más allá de la constitución eclesiástica hay no sólo la situación de hecho: hay también, y sobre todo, la constitución divina de la Iglesia, y es esta última la que en definitiva ha autorizado el mandato de Ecône y la que permite la desobediencia legítima respecto de los pastores total o parcialmente corrompidos en su fe. El derecho de necesidad debe seguidamente respetar el “principio de proporcionalidad”. No se lo puede reivindicar más que “cuando se han agotado todas las posibilidades de restablecer una situación normal apoyándose en el derecho positivo”, y se deben utilizar sólo las medidas “necesarias para restaurar las funciones de la Iglesia”. Evidentemente, sus límites no son predeterminados por las normas pero deben resultar categóricamente de la naturaleza de las cosas, es decir, de la necesidad de la situación, sin sobrepasarla. El respeto del “principio de proporcionalidad” por parte de Monseñor Lefebvre, su escrúpulo de atenerse siempre a las exigencias y competencias del derecho de necesidad, han sido ampliamente demostrados, entre otros, en el artículo Ni cismáticos ni excomulgados, al cual remitimos. Cuando se dice que necesitas non subditur legi (= que la necesidad no conoce la ley) no se quiere decir por eso que ella justifique una acción cualquiera, sino solamente que no puede tener en cuenta el derecho positivo vigente que está obligada a violar. Y puede hacerlo por el hecho de que está autorizada por un derecho que es el propio de la necesidad, de esta necesidad específica y, en consecuencia, proporcionalmente a las exigencias que ella manifiesta.El rechazo del pretendido “sedevacantismo” por parte de Monseñor Lefebvre encuentra su más amplia justificación jurídica en una correcta interpretación del estado de necesidad: la competencia que deriva de ella, en tanto que es proporcionada a la necesidad efectiva, no es tal que permita a quien la goza, declarar vacante el Trono Pontificio. En efecto, la competencia instituida por el estado de necesidad, porque concierne a la protección de bienes específicos y determinados, se limita a conferir al sujeto el derecho de hacer conocer esos errores profesados y consumados por la jerarquía, errores que ponen en peligro esos bienes y, lo que más importa, de desobedecer legítimamente las órdenes explícitas o implícitas igualmente peligrosas para esos bienes.


CAUSIDICUS

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