OREMOS PARA QUE EL SANTO PADRE CONSAGRE RUSIA AL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA, TAL Y COMO LO PIDIÓ LA SANTÍSIMA VIRGEN EN FÁTIMA

Monseñor Marcel Lefebvre

"... sin ninguna rebelión ni amargura ni resentimiento, proseguiremos nuestra obra a la luz del Magisterio de siempre convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Iglesia, al Papa y a las generaciones futuras. Y seguiremos rezando para que la Roma actual infestada de modernismo llegue a ser otra vez la Roma Católica..."

Ramiro de Maeztu

"Venid con nosotros, porque aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio; nosotros somos la cuesta arriba, y en lo alto de la cuesta está el Calvario, y en lo más alto del Calvario, está la Cruz."

"Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero, para que vuestros hijos sean mejores que vosotros"

sábado, 22 de agosto de 2009

EL POSTCONCILIO Y LA DESCRISTIANIZACIÓN DE ESPAÑA III


Pero la presión exterior era mucho más fuerte. El régimen español, tras la Segunda Guerra Mundial, se halló de nuevo contra corriente pues fueron sus aliados del 36 los vencidos en el 45. Tras la época del bloqueo, las dos grandes potencias iniciaron la guerra fría y cada una intentó, por procedimientos diversos, controlar el régimen de Franco. Los Estados Unidos, por medio de la alianza y de la ayuda económica, introdujeron de nuevo las ideas democráticas en las más altas capas de la sociedad y entre algunos políticos. Al mismo tiempo hicieron una fuerte presión en el gobierno para dulcificar la prohibición del culto externo no católico. Por su parte la URSS y las tendencias izquierdistas de la política europea revitalizaron, en la ilegalidad, los partidos de izquierda, similares a los de antes de la Guerra Civil.

Como respuesta a todas estas presiones, el gobierno se inclinó, en 1957, por la vía tecnocráta que quería esconder, bajo vestiduras de eficacia sin ideología, el designio de minimizar las diferencias que el régimen de Franco tenía con otros países europeos. Esto constituyó una evidente decadencia en los principios que habían inspirado la sublevación. A pesar de ella, y de las imperfecciones crecientes del gobierno y de la sociedad española, el régimen nacido de la guerra del 36 hubiera podido enderezarse, si no se hubiera producido un acontecimiento inconcebible, ante el cual los españoles se hallaban completamente inertes. Me refiero al Concilio Vaticano II. Como señala el segundo principio del movimiento, mencionado antes, las leyes españolas se inspiraban la fe católica, a favor de lo cual lucharon los tradicionalistas, guerra tras guerra, hasta su realización. Lo que no resultaba concebible era que la Iglesia se desinflara hasta el punto de mantener las doctrinas contra las cuales habían luchado los carlistas, inspiradores del régimen en la cuestión religiosa.

A decir verdad, los tradicionalistas tenían buenas razones para desconfiar de la política del Vaticano, al cual sabían que, en ocasiones, era necesario oponerse. Pero a lo que los españoles no estaban en absoluto preparados para enfrentarse era a documentos doctrinales.

Tras todas estas observaciones sobre los precedentes del Concilio, necesarias para entender la repercusión muy especial que tuvo en España, debemos ahora considerar en que consistió esa repercusión y por qué caminos llegó a producirse.

Cuando el Concilio fue anunciado, numerosos católicos esperaron una renovación de la Iglesia, cuya atonía era una de las causas de la decadencia en España. Por otra parte los obispos españoles, como señala Mons. Iniesta, fueron el Concilio con el convencimiento de que se trataba simplemente de firmar y de volver a casa. Esta confianza ciega, tan característica de los católicos españoles, sufrió una rápida decepción cuando, desde las primeras sesiones, los obispos de la Europa central dominaron, con su maravillosa organización, el desarrollo del Concilio. Lo que la prensa hizo conocer sobre el futuro documento de la libertad religiosa, cuya importancia era inmensa para el régimen español, desencadenó un buen número de acciones contra esa futura declaración. Algunos obispos, como los de Bilbao, Granada, Tenerife, Las Palmas y Barbastro, publicaron cartas pastorales contra la libertad religiosa, antes incluso de que el Concilio hubiera votado la declaración "Dignitatis humanae". Por otra parte, algunos representantes de la Comunión Tradicionalista publicaron un documento titulado "El Carlismo y la Unidad Católica", donde defendían la unidad religiosa, la confesionalidad del Estado y en el cual se decía "que no era conveniente modificar la situación de las confesiones no católicas en España". En respuesta a ciertas maniobras para introducir una ley de libertad religiosa en ese mismo momento, el Ministro de la Presidencia, Carrero Blanco, señaló, ante el Consejo de Ministros, que "nuestra unidad política está fundada sobre todo sobre nuestra unidad religiosa" y, con palabras que parecen hoy proféticas, añadió: "lo que interesa (a los enemigos de España) es abrir una brecha en nuestra unidad religiosa, pues esto sería lo mismo que abrir una brecha en nuestra unidad política".

Estas defensas de la unidad católica no ejercieron influencia alguna sobre el Concilio, que aprobó la declaración de libertad religiosa el 8 de diciembre de 1965, como todo el mundo sabe. Lo que no es tan conocido es el documento aprobado ese mismo día, los los obispos españoles todavía reunidos en Roma. En ese texto. los prelados de España presentan la vertiente más moderada de la Declaración, con el fin de apaciguar el descontento del católico español. Cito algunas frases, porque ilustran muy bien el giro copernicano que implica esta declaración:

"El derecho a la libertad religiosa, según el Vaticano II, está fundado en la dignidad de la persona humana. Su reconocimiento es parte del bien común de toda sociedad civil. La libertad no se opone ni a la concesionalidad del Estado, ni a la religiosidad de una nación. Y la misma declaración, al referirse al caso concreto en que, "consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se conceda a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica", admite de hecho la confesionalidad, a condición de que, "al mismo tiempo se reconozca y respete e todos los ciudadanos y comunidades religiosas el derecho a la libertad en lo religioso".

Estas frases son muy instructivas, pues manifiestan con toda claridad cómo la declaración transforma en tesis lo que antes del Concilio era hipótesis y a la inversa. En la enseñanza tradicional, la confesionalidad y la prohibición de la libertad de cultos era un deber del Estado; y la libertad religiosa era algo permitido en circunstancias especiales. Ahora, al contrario, la libertad es un deber; y la confesionalidad, lo que se tolera en algunos casos. La situación en España cambia, pues, de valoración, de manera que si antes era un modelo de realización de la enseñanza de la Iglesia, el Concilio la convierte, a lo sumo, en objeto de una tolerancia circunstancial, incluso en el caso de conceder la libertad de cultos. (Continuará)

José Miguel Gambra

Fuente "Tradición Católica" Revista de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en España. Julio-agosto 2006 Nº 206

No hay comentarios:

Publicar un comentario